“LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES”
La parte conducente del Artículo 18 de la
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE YUCATÁN,
en la parte conducente a la letra dice: “Artículo
18.- Los prestadores de servicio de seguridad privada tendrán la obligación de
impartir cursos de capacitación y actualización a su personal operativo por lo
menos dos veces al año, sobre disciplinas y habilidades relacionadas con las
tareas que desempeñan, incluyendo asignaturas de derecho constitucional y
penal, derechos humanos y relaciones humanas. De la programación, desarrollo y
resultado de estos cursos, informarán oportunamente a la Procuraduría...”
De
esto se desprende que no es optativo, sino
imperativo, es decir, una obligación
que el Personal operativo de las Empresas de Seguridad Privada en el Estado
de Yucatán, estén capacitadas y actualizadas sobre temas relacionados con el
tipo de servicios que prestan.
MOTIVACIÓN
Con
la entrada en operación del Sistema Penal Acusatorio y Oral y el cambio de
legislación (aplicándose actualmente el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, en vez del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN), es
importante que a los servicios de seguridad se les dé capacitación, a fin de
actualizarse en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones.
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