viernes, 11 de diciembre de 2015

FPROEDUCAV SEGURIDAD PRIVADA NSJP 2016

 “LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”

La parte conducente del Artículo 18 de la LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE YUCATÁN, en la parte conducente a la letra dice: “Artículo 18.- Los prestadores de servicio de seguridad privada tendrán la obligación de impartir cursos de capacitación y actualización a su personal operativo por lo menos dos veces al año, sobre disciplinas y habilidades relacionadas con las tareas que desempeñan, incluyendo asignaturas de derecho constitucional y penal, derechos humanos y relaciones humanas. De la programación, desarrollo y resultado de estos cursos, informarán oportunamente a la Procuraduría...”
            De esto se desprende que no es optativo, sino imperativo, es decir, una obligación que el Personal operativo de las Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, estén capacitadas y actualizadas sobre temas relacionados con el tipo de servicios que prestan.

MOTIVACIÓN


            Con la entrada en operación del Sistema Penal Acusatorio y Oral y el cambio de legislación (aplicándose actualmente el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, en vez del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN), es importante que a los servicios de seguridad se les dé capacitación, a fin de actualizarse en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones.


No hay comentarios:

Publicar un comentario